Visto: el decreto Nº 470/993, de 27 de octubre de 1993, por el que se
prohibió la extracción de almeja amarilla hasta el 30 de noviembre de
1994;
Resultando: I) la adopción de la medida indicada fue motivada ante la
drástica disminución de la existencia del recurso referido en el área
comprendida entre "La Coronilla" y "Barra del Chuy" departamento de Rocha
y con la finalidad de posibilitar la recuperación del stock en sus
parámetros normales;
II) al finalizar el período de veda establecido, se comprobó que la
situación ha permanecido incambiada, sin acusar recuperación en las
existencias de almeja amarilla;
III) el Instituto Nacional de Pesca, atendiendo a lo informado por la
División Evaluación de Pesquerías, sugirió se prorrogara la veda de
extracción comercial del recurso hasta el 30 de noviembre de 1995;
Considerando: necesario extender el período de veda señalado en la forma
sugerida, a fin de propiciar la recuperación adecuada del stock en su
nivel normal;
Atento: a lo dispuesto en los Arts. 7 y 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la proposición del
Instituto Nacional de Pesca sobre el particular y de la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1995, la prohibición de
extracción de almeja amarilla (mesodesma mactroides) en el área litoral
que se extiende de "La Coronilla" a "Barra del Chuy", departamento de
Rocha, dispuesta por decreto Nº 470/993, de 27 de octubre de 1993, y con
los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969.