FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON DESTINO A CONSUMO
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 2004.-
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 119.09 24.06 248.67 50.23 393.60 79.51
Vermouth 60.68 12.26 92.40 18.67 124.13 25.07
Demás bienes 80.95 16.35 107.67 21.75 161.88 32.70
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º. Texto Ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 18.20 23.5 4.28
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de
fruta 11.43 10.5 1.20
Aguas Minerales
y Soda 4.08 10.5 0.43
Alimentos líquidos 9.13 13 1.19
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 9.13 13 1.19
Demás Nacionales 9.13 21.5 1.96
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el Impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargas sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 30.00 21.5 6.45
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 554/003 de
31/12/2003.