Se fija un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de este
decreto para la verificación inicial de modelos que no tienen aprobación
de modelo de acuerdo al reglamento que se anexa. Vencido el plazo, sólo se
realizará la verificación inicial de esfigmomanómetros no automáticos de
tipo mecánico de modelos aprobados.