Se fija un plazo de 3 años, a partir de la fecha de publicación de este
decreto, en el que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realizará
la verificación periódica de esfigmomanómetros que no cuenten con
aprobación de modelo siempre que los mismos no excedan los errores máximos
admitidos por el reglamento. Vencido dicho plazo sólo se realizará la
verificación periódica de esfigmomanómetros mecánicos con modelo aprobado.