INCLUSION DE MATERIAS PRIMAS EN LA TARIFA DE ADUANAS, PRODUCTO "ORTE-XILENO"




Promulgación: 23/09/1977
Publicación: 17/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 679
   Visto: la gestión promovida por la firma Fábrica Uruguaya de Cartuchos
S.A., tendiente a que se incluya en la Sección Materias Primas de la
Tarifa de Aduanas el producto "Orto-xileno".

   Resultando: I) La referida firma expresa que el producto mencionado,
sería utilizado en al fabricación de anhídrido ftálico;

   II) La Dirección de Industrias informa que el producto de que se trata
no se fabrica en el país y que de acuerdo a lo sugerido por el
Departamento de Importación, las Divisiones de Análisis, Verificaciones y
Contralor y la Junta de Aranceles de la Dirección de Aduanas, podría
efectuarse la inclusión en cuestión, en las condiciones establecidas para
el Grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932, destinado a la
fabricación de anhídrido ftálico;

   III) La Comisión Revisora de Materias Primas, acorde con lo informado
precedentemente en el resultando II), entiende que le referida inclusión
debería hacerse dentro del Grupo "B" del decreto del 21 de julio de 1932,
con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924, de marzo de 1953.

   Considerando: de lo solicitado y de los asesoramiento recabados, surge
que corresponde decretar en carácter general, la inclusión del producto
denominado "Orto-xileno", en el Grupo "B" de la Sección Materias Primas de
la Tarifa de Aduanas, en la forma aconsejada en el resultando III
precedente.

   Atento: a lo expuesto e informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo
establecido en el artículo 95 de la ley 11.924, del 27 de marzo de 1953
(creación de recursos para el Presupuesto General de Gastos),

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese, en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas,
dentro del Grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho
del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953, al producto denominado "Orto-xileno", destinado a la
fabricación de anhídrido ftálico.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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