Visto: la gestión del Instituto Quirúrgico Traumatológico Larghero,
Bado, Vázquez referente a las tarifas que regirán por las prestaciones
que brinda a los afiliados de Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva del Interior por atención en casos de urgencia y emergencia.
Resultando: I) Que las actividades del Instituto están tarifadas
por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos;
II) Que el decreto 86/983 de 22 de marzo de 1983, dictado en acuerdo
con el Ministerio de Salud Pública, al reglamentar el decreto ley 15.181
de 21 de agosto de 1981 en lo referente a la cobertura de atención médica
que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
dispone en su artículo 4º que los gastos de atención en los casos de
urgencia serán liquidados de acuerdo a los aranceles fijados por el
citado Ministerio, determinando así el costo de los servicios prestados;
III) Que el artículo 1º del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
establece que el Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y
Finanzas, podrá siempre que lo estime necesario regular los precios de los
bienes y de los servicios de la actividad privada;
IV) Que en tanto el referido decreto 86/983 fue dictado sin la
intervención del Ministerio de Economía y Finanzas adolece de vicios
jurídicos;
V) Que no toda violación de una norma apareja la invalidez total de
acto dictado en trasgresión a la misma y que en el caso, la relativa
entidad de la irregularidad permite convalidar la norma.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y oída la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Convalídase el decreto 86/983 de 22 de marzo de 1983 relativo a la
reglamentación del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, en lo
referente a la cobertura de atención médica que deben brindar las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.