Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 438.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 3 de este decreto,
los representantes de las organizaciones de trabajadores
signatarias del convenio o cualquiera de los trabajadores involucrados en
el convenio colectivo, podrán presentarse en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a solicitar la inscripción y registro de la convención,
en cualquier momento.