Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 438.
Artículo 5
La presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la
inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo deberá ser
acompañada de una nota de solicitud en que consten las menciones
prescriptas por el artículo 100 del decreto 640/973, debiendo señalarse
expresamente los domicilios de todas las partes firmantes de la
convención.
Con dicha solicitud deberá adjuntarse el original y dos copias del
convenio colectivo de trabajo respectivo.