Visto: para su reglamentación el decreto-ley 15.645, de fecha 17 de
octubre de 1984, sobre cooperativas agrarias.
Resultando: I) El Ministerio de Agricultura y Pesca, por resolución de
fecha 24 de octubre de 1984, creó un Grupo de Trabajo integrado por
representantes del sector público y privado, con el cometido de
reglamentar el mencionado decreto-ley.
II) Con fecha 13 de junio de 1985, el aludido Grupo de Trabajo elevó el
anteproyecto de decreto correspondiente.
Considerando: conveniente, por tanto, dictar el decreto reglamentario de
que se trata.
Atento: al informe favorable de la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y a
lo preceptuado por el inciso 4º del artículo 168 de la Constitución de la
República y el artículo 57 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de
1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las cooperativas agrarias ajustarán su constitución y funcionamiento a
lo dispuesto por el decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984 y la
presente reglamentación.
SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA - ADELA RETA - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD