CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION III - DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LA COOPERATIVA
Artículo 13
Los libros y demás documentos de la cooperativa tendrán que permanecer
en la sede o en el domicilio constituído y a disposición de las
autoridades, salvo motivo fundado y por plazos breves.
Cuando los libros o documentos no se encontraren en la sede o
domicilio, deberán ser presentados dentro de las 48 (cuarenta y ocho)
horas en la Dirección de Contralor Legal o ante el funcionario inspectivo
a su requerimiento.