CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION III - DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LA COOPERATIVA
Artículo 14
En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de cualquiera
de los libros que debe llevar la cooperativa, ésta la comunicará a la
Dirección de Contralor Legal, pudiendo solicitar la certificación de uno
nuevo.