CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE
Artículo 19
El Consejo de Administración citará a Asamblea General Ordinaria a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del decreto-ley 15.645, de 17 de
octubre de 1984, la que se celebrará antes de los 180 (ciento ochenta)
días siguientes al cierre del ejercicio económico.
Junto con la citación a Asamblea Ordinaria, el Consejo de
Administración dará cumplimiento a lo dispuesto por el literal B del
artículo 51 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984.
Los documentos referidos en el artículo anterior y en el inciso
precedente serán puestos en conocimiento de la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, junto a la comunicación
prevista en el artículo 30 de éste decreto.