CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE
Artículo 20
La Dirección de Contralor Legal revisará el balance y demás estados
contables y podrá realizar observaciones acerca de la legalidad de los
mismos, así como efectuar las sugerencias que estime pertinentes.
El Consejo de Administración deberá poner en conocimiento de la
próxima Asamblea General el informe referido en el inciso anterior.
El Consejo de Administración deberá dar cumplimiento anualmente a la
obligación establecida en el literal A del artículo 51 del decreto-ley
15.645 de 17 de octubre de 1984, después que el balance haya sido aprobado
por la Asamblea General.