CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE
Artículo 21
La Autoridad Fiscal, bajo su responsabilidad, vigilará que se cumplan
las distintas etapas referentes a la formulación, información,
presentación y tratamiento de balance, escrituración de libros y demás
estados contables, en los plazos y formas indicados en la presente
reglamentación.
Asimismo, será de su cargo la fiel escrituración del libro de actas de
arqueo, debiendo realizar por lo menos un arqueo mensual.