CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCION I - DEL REGISTRO DE MIEMBROS DE LA COOPERATIVA
Artículo 22
Los miembros de una cooperativa acreditarán su calidad de tales
mediante comprobantes numerados extraídos de libretas especialmente
destinadas a esos efectos, expedidas por la Dirección de Contralor Legal.