CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCION I - DEL REGISTRO DE MIEMBROS DE LA COOPERATIVA
Artículo 23
Cuando el miembro sea una persona jurídica una sociedad civil con
contrato escrito, su representante deberá acreditar la calidad de tal y la
cooperativa, conservar la documentación que acredite ambos extremos.