CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCION II - DEL DERECHO DE RECESO
Artículo 24
El derecho de receso podrá ser ejercido aún vencido el plazo de
permanencia obligatoria.
El aumento en el grado de responsabilidad patrimonial de los miembros
no será exigible a aquellos que hagan uso del derecho de receso, en el
término fijado en los artículos siguientes.