REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCION II - DEL DERECHO DE RECESO

Artículo 25

   A los efectos del ejercicio del derecho de receso, el Consejo de
Administración, durante los 10 (diez) días siguientes a la realización de
la Asamblea y durante los 10 (diez) días siguientes a la notificación de
la aprobación de la reforma estatutaria, dará la más amplia y adecuada
difusión a la misma.
  El plazo para el ejercicio del citado derecho, se extenderá desde la
finalización de la Asamblea hasta 20 (veinte) días corridos contados a
partir del siguiente, a la fecha de la notificación de la aprobación de la
reforma estatutaria por el Poder Ejecutivo.
  La separación del miembro de la cooperativa, surtirá efecto a partir de
ésta última fecha.
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