CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCION II - DEL DERECHO DE RECESO
Artículo 25
A los efectos del ejercicio del derecho de receso, el Consejo de
Administración, durante los 10 (diez) días siguientes a la realización de
la Asamblea y durante los 10 (diez) días siguientes a la notificación de
la aprobación de la reforma estatutaria, dará la más amplia y adecuada
difusión a la misma.
El plazo para el ejercicio del citado derecho, se extenderá desde la
finalización de la Asamblea hasta 20 (veinte) días corridos contados a
partir del siguiente, a la fecha de la notificación de la aprobación de la
reforma estatutaria por el Poder Ejecutivo.
La separación del miembro de la cooperativa, surtirá efecto a partir de
ésta última fecha.