CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 26
Las asambleas ordinarias, ya sean generales o primarias, serán citadas
por lo menos con 20 (veinte) días de anticipación, y las extraordinarias
con una anticipación no menor de 10 (diez) ni mayor de 20 (veinte) días, y
por los medios que posibiliten el amplio conocimiento por parte de los
interesados de acuerdo a lo que dispongan los estatutos. La aptitud del
medio utilizado se apreciará en cada caso.
Cuando la Asamblea trate la situación de un miembro suspendido, su
realización se notificará al interesado personalmente o en su domicilio.
Para que se considere válidamente constituída la Asamblea, deberá
haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos
anteriores.