CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 27
A los efectos del control, el órgano de la cooperativa que convoque a
Asamblea General, hará conocer a la Dirección de Contralor Legal, con 10
(diez) días de anticipación por lo menos, el lugar, fecha, hora y orden
del día preciso y detallado de la misma. La mencionada Dirección podrá
designar un delegado que tendrá voz pero no voto.