CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 28
Siempre que los estatutos no dispongan otra cosa, toda Asamblea cuya
convocatoria haya sido solicitada por el 10% (diez por ciento) de los
miembros, deberá ser citada por el Consejo de Administración dentro de los
15 (quince) días de presentado el pedido. En caso omiso, los solicitantes
podrán requerir la intervención de la Autoridad Fiscal o de la Dirección
de Contralor Legal, a los efectos que realice la convocatoria.