CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
La División de Control de Cooperativas Agrarias de la Dirección de
Contralor Legal, tendrá a su cargo las tareas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior con excepción de
los trámites para la liquidación judicial de las cooperativas (artículo 38
inciso 2 del decreto-ley 15.645 de 17 de octubre de 1984), que estarán a
cargo de la Sección Contencioso de la mencionada Dirección.