REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION I - DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 30

    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro de los 180
(ciento ochenta) días siguientes al cierre del ejercicio económico y
tratará: balances, estados de resultados, memorias, informes oficiales y
situación de los miembros suspendidos y aspirantes rechazados, elección de
autoridades si correspondiere y demás puntos del orden del día.
    El Consejo de Administración dentro de los 60 (sesenta) días de
finalizada la Asamblea  General Ordinaria, deberá remitir a la Dirección
de Contralor Legal, copia firmada del acta de la asamblea.
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