CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 30
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro de los 180
(ciento ochenta) días siguientes al cierre del ejercicio económico y
tratará: balances, estados de resultados, memorias, informes oficiales y
situación de los miembros suspendidos y aspirantes rechazados, elección de
autoridades si correspondiere y demás puntos del orden del día.
El Consejo de Administración dentro de los 60 (sesenta) días de
finalizada la Asamblea General Ordinaria, deberá remitir a la Dirección
de Contralor Legal, copia firmada del acta de la asamblea.