CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 33
La Autoridad Electoral procederá a confeccionar, actualizar y publicar
el padrón de los miembros habilitados.
El Consejo de Administración comunicará a la Autoridad Electoral los
nombres de los miembros incorporados, dados de baja y los afectados en su
derecho de voto por suspensión provisoria.