CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 34
El padrón actualizado de miembros será publicado 60 (sesenta) días antes
del acto eleccionario en la sede de la cooperativa, de manera que pueda
ser consultado fácilmente por todos los miembros.
A falta de previsión estatutaria expresa, un miembro no tendrá derecho a
elegir, ni ser elegido, si no cuenta con una antigüedad mínima de 60
(sesenta) días a la fecha de la elección.