REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

Artículo 35

  Toda inclusión o exclusión indebida en el padrón podrá ser impugnada por
cualquier miembro, hasta 10 (diez) días antes de la fecha para la que es
convocada la asamblea en primera citación.
  Dicha impugnación se planteará ante la Autoridad Electoral, la que
deberá expedirse por resolución fundada dentro de los 5 (cinco) días de
presentada.
  Vencido el plazo establecido en el inciso primero sin haberse presentado
ninguna impugnación, se tendrá por válido el padrón publicado por la
Autoridad Electoral.
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