CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 35
Toda inclusión o exclusión indebida en el padrón podrá ser impugnada por
cualquier miembro, hasta 10 (diez) días antes de la fecha para la que es
convocada la asamblea en primera citación.
Dicha impugnación se planteará ante la Autoridad Electoral, la que
deberá expedirse por resolución fundada dentro de los 5 (cinco) días de
presentada.
Vencido el plazo establecido en el inciso primero sin haberse presentado
ninguna impugnación, se tendrá por válido el padrón publicado por la
Autoridad Electoral.