CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 36
La Autoridad Electoral organizará y presidirá el acto a que se refiere
el último inciso del artículo 26 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre
de 1984.
Este se llevará a cabo durante la Asamblea General Ordinaria y la
votación será secreta, salvo lo dispuesto en el artículo 42 del decreto-
ley 15.645, de 17 de octubre de 1984.