CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 37
A falta de previsión estatutaria, de existir listas de candidatos, éstas
se recibirán por la Autoridad Electoral hasta una hora antes de la fijada
para la realización de la asamblea, debiendo contener la firma de todos
quienes las integran en calidad de titulares.