CAPITULO IV - DE LA INTERVENCION DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 39
La resolución que disponga la intervención de una cooperativa agraria
expresará concretamente los cometidos de la misma y el plazo para producir
el informe a que se refiere el artículo 41 de este decreto. Podrá, además,
establecer la separación de la Autoridad Fiscal del ejercicio de sus
funciones, cuando de los antecedentes administrativos surjan elementos que
supongan su responsabilidad en los hechos que motivan la intervención.
La intervención tendrá como única finalidad restituir a la cooperativa,
en el más breve término, el cauce normal de su funcionamiento.