CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal dispondrán de las
más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente
podrán:
a) Exigir la presentación de informes y exhibición de los libros,
documentos y demás recaudos y requerir la comparecencia de la
cooperativa ante la autoridad administrativa para proporcionar
informaciones.
b) Intervenir los libros, documentos y demás recaudos tomando en
todo caso medidas de seguridad para su conservación.
c) Incautarse de la referida documentación, en forma transitoria,
cuando la gravedad del caso lo requiera, dando cuenta inmediata al
Director de Contralor Legal.
d) Practicar inspecciones en los locales de la cooperativa y en
todo otro bien mueble o inmueble utilizado u ocupado por aquélla a
cualquier título.
e) Practicar arqueos de caja, contralor de cuentas y demás pericias
contables.
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.