CAPITULO IV - DE LA INTERVENCION DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 41
La intervención elevará, en el tiempo que señala la resolución, un
circunstanciado informe sobre la situación que la motivó y las medidas que
adoptará en cumplimiento de su función.
Mientras se cumplan las mismas, velará para que se mantenga el normal y
correcto funcionamiento de la entidad, quedando investida de las
facultades estatutarias del Consejo de Administración.