Cuando las cooperativas agrarias formalicen la asociación con personas
de otra naturaleza jurídica o de cualquier forma adquieran en ellas
participación, deberán comunicarlo a la Dirección de Contralor Legal,
dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a los efectos del control
correspondiente, acreditando fehacientemente que cumplan con los
requisitos exigidos por el artículo 46 del decreto-ley 15.645, de 17
de octubre de 1984.
Con la comunicación acompañarán estatuto o contrato de la persona
jurídica creada o en la cual adquieren participación, forma que reviste
la vinculación, monto destinado a ello y porcentaje que representa de su
capital, duración de la vinculación, así como todo otro dato que se le
requiera.