CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA
Artículo 48
Compete a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca los cometidos de asesoramiento, extensión, fomento,
promoción, divulgación, investigación y apoyo estatales al cooperativismo
agrario (artículo 49 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984).