CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION I - DE LA ASISTENCIA TECNICA Y EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 49
La Dirección de Asistencia Técnica deberá prestar su colaboración y
asesoramiento a los productores que las soliciten, a efectos de la
constitución y desarrollo adecuado de cooperativas agrarias.
Asimismo, prestará asesoramiento técnico directo a las cooperativas
agrarias ya constituídas que lo requieran.