CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION I - DE LA ASISTENCIA TECNICA Y EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 50
Créase el Instituto de Capacitación Cooperativa Agraria que dependerá
de la Dirección de Asistencia Técnica con los cometidos de fomentar la
enseñanza y divulgación del cooperativismo agrario y realizar toda
actividad educativa relacionada con el mismo, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 49 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984.