CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION I - DE LA ASISTENCIA TECNICA Y EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 51
El Instituto de Capacitación Cooperativa Agraria contará entre otros
fondos con aquellos que provengan de la aplicación de los artículos 39
inciso 2, 40 y 52 literal B del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de
1984, así como donaciones y demás contribuciones que se realicen a tales
efectos.