CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION I - DE LA ASISTENCIA TECNICA Y EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 52
El Instituto de Capacitación Cooperativa Agraria procurará coordinar su
actividad con las cooperativas agrarias, entidades representativas de los
productores agrarios, centros de enseñanza y otros organismos estatales o
privados competentes, a fin de lograr la mayor difusión de los principios
y organización cooperativas.