CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION I - DE LA ASISTENCIA TECNICA Y EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 53
Las cooperativas agrarias deberán proporcionar a la Dirección de
Asistencia Técnica los datos que solicite, a los solos efectos de mantener
una información actualizada y completa del sistema cooperativo agrario y
realizar las investigaciones correspondientes.