CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION II - DE FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 55
Las cooperativas agrarias podrán acogerse a lo establecido en el
decreto-ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, en su artículo 6o. literal C,
sin limitación porcentual alguna de su costo.