CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION II - DE FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 56
La Dirección de Asistencia Técnica podrá vigilar el cumplimiento de los
fines para los que fueron concedidos los créditos otorgados por organismos
oficiales con tasas preferenciales, informando al respectivo organismo las
observaciones que juzgue pertinentes.