CAPITULO VI - DE LOS COMETIDOS DE EXTENSION, INVESTIGACION Y PROMOCION COOPERATIVA SECCION II - DE FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 57
Para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 48 del
decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984, la cooperativa deberá
acreditar encontrarse al día con sus obligaciones administrativas,
mediante constancia expedida por la Dirección de Contralor Legal.