Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
La Dirección de Contralor Legal expedirá a las cooperativas la constancia correspondiente, de haber dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 57 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984.