CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA Y REGISTRO
Artículo 7
Las cooperativas agrarias solicitarán por escrito el otorgamiento de
personería jurídica ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Con dicha solicitud se acompañará el documento a que hace referencia
el artículo 5 del decreto-ley 15.645, de fecha 17 de octubre de 1984, o
fotocopia certificada notarialmente y comprobante de haber cumplido con
lo exigido por el inciso 2 del artículo 6 de dicho decreto-ley.