CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION II - DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA Y REGISTRO
Artículo 8
La Dirección de Contralor Legal se pronunciará sobre la procedencia de
lo solicitado dando vista en su caso, a los gestionantes.
De no haber observaciones o si las hubiera, una vez evacuada la vista,
se elevarán las actuaciones al Ministerio de Agricultura y Pesca para la
prosecución del trámite.
Cuando no mediaren observaciones o éstas fueran aceptadas, el Poder
Ejecutivo podrá prescindir de la intervención de la Fiscalía de Gobierno.