REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION II - DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA Y REGISTRO

Artículo 9

  El Registro de Cooperativas Agrarias estará a cargo de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Serán objeto de inscripción:

   a) La constitución, modificación, fusión y disolución de cooperativas
    agrarias

   b) Los estatutos y sus reformas.

  Mientras no se realice la correspondiente inscripción se tendrán por
vigentes a todos los efectos, los datos que resulten de anotaciones
registrales existentes.
  La Dirección de Contralor Legal otorgará un número de inscripción a
cada cooperativa y expedirá el certificado correspondiente.
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