FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL COMISION ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL E INSTITUCIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14.5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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