FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES
GREMIALES Y SOCIALES ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL COMISION
ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL E INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.