Visto: el régimen vigente en materia aduanera.
Considerando: I) Conveniente adoptar medidas tendientes a racionalizar
la imposición en materia de comercio exterior a efectos de adecuarla a los
requerimientos de la integración regional y de la inserción en el comercio
mundial en un marco de apertura económica;
II) Necesario que dichas medidas no afecten los actuales niveles de la
Tasa Global Arancelaria vigentes a partir del 1 de setiembre de 1991;
Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4
y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcese a 0% (cero por ciento) la Tasa Consular y la Tasa de
Movilización de Bultos, para la importación de mercaderías que a la fecha
de vigencia de este Decreto tributan efectivamente dichas tasas. (*)
Incrementase en 4 (cuatro) puntos la tasa porcentual vigente a los
recargos y en 1 (un) la tasa porcentual vigente del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, para la importación de mercaderías alcanzadas
respectivamente por la reducción de la tasa Consular y la Tasa de
Movilización de Bultos, referida en el artículo anterior.