Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas
en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en N$ 3.015,79 (nuevos
pesos tres mil quince con setenta y nueve centésimos).