DETERMINACION DEL ALCANCE DE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DIRECCION, QUEDANDO FUERA DE LA LEY 14.625, RESPECTO A LA REGULACION DE LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS EN LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS
Visto: la ley 14.625 de 4 de enero de 1977.
Considerando: I) Que la disposición legal que dispone la presunción de que los fabricantes e importadores son distribuidores de sus productos tiene un neto contenido de defensa de los intereses del fisco e instituciones parafiscales. En consecuencia, no puede pensarse que la ley pudo ser dictada para aplicarse en campos donde no tiene incidencia la forma que se adopte para distribuir productos;
II) Para los tributos que recauda la Dirección General Impositiva la forma de distribución no tiene relevancia, siendo inoperante para el Impuesto al Valor Agregado dado su carácter de tributo plurifase no acumulativo y de aplicación imposible para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que presupone una estructura empresaria no presunta sino real;
III) Dado que la ley citada no es aplicable para los impuestos antes
mencionados, corresponde así declararlo a fin de evitar erróneas
interpretaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárese que los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva no están comprendidos en la ley 14.625 de 4 de enero de 1977.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING